LEY 14.346: PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES CONTRA ACTOS DE CRUELDAD
Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el 5/XI/1954 - Código Penal
Art.lº - Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art.2º - Serán considerados actos de maltrato:
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art.3º - Serán considerados acto de crueldad:
Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
Intervenir quirúrgica-mente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art.4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES.
Procedimiento para concretar una denuncia en Capital Federal, en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país.
*Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presenció el acto o que tiene información sobre el hecho edilicio.
*El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
*La denuncia puede realizarse por escrito o en forma oral, en este caso el Oficial o Funcionario Público que la reciba, deberá entregarle al denunciante una copia de la denuncia formulada.
*Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presenció el acto o que tiene información sobre el hecho edilicio.
*El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
*La denuncia puede realizarse por escrito o en forma oral, en este caso el Oficial o Funcionario Público que la reciba, deberá entregarle al denunciante una copia de la denuncia formulada.
¿En qué lugar puedo efectuar la denuncia?
Si el hecho ocurrió en Capital Federal:
*Unidades de Orientación y Denuncia: Desde diciembre de 2007, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran habilitadas las Unidades de Orientación y Denuncia. En las mismas se pueden efectuar denuncias sobre maltrato y/o abandono animal. No trabajan zonalmente, motivo por el cual la denuncia puede realizarse en cualquiera de las unidades. Ellos elevan el caso a la fiscalía correspondiente en el plazo de 24 hs.
Para mayor información: www.mpf.jusbaires.gov.ar
Unidades de Orientación y Denuncia
Combate de los Pozos 155 “PB”
De 09.00 hs a 20.00 hs
Tel/fax: (011) 4011 – 1400
Si el hecho ocurrió en La Provincia de Buenos Aires:
*Comisaría ó UFI (Unidad Funcional de Instrucción) correspondiente al lugar en dónde ocurrió el hecho.
ES OBLIGACION del Funcionario Público (en caso de la UFI) y del Oficial de Ley (en caso de una Comisaría) tomar la denuncia: LA LEY 14.346 PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”, la denuncia debe ser PENAL.
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ES OBLIGACION del Funcionario Público (en caso de la UFI) y del Oficial de Ley (en caso de una Comisaría) tomar la denuncia: LA LEY 14.346 PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”, la denuncia debe ser PENAL.
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Es importante describir los hechos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del responsable de dicho hecho y cualquier otro dato que se considere importante, como así también tomar fotografías o filmar, estos elementos pueden facilitar la investigación.
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Tracción a Sangre:
En Capital Federal, La Ordenanza Municipal Nº 12.867 prohíbe la tracción a sangre.
*Llamar al 0800-333-47225 (las 24hs) Envían un móvil policial, y la denuncia se eleva a la fiscalía, pedir copia de la denuncia. En caso de no enviar un móvil llamar al 911 y pedir un móvil.
En el Gran Buenos Aires y el interior del país,
*Se puede realizar la denuncia por maltrato animal en la Comisaría correspondiente al lugar del hecho y/o en una Unidad Funcional de Instrucción (UFI) de turno, de acuerdo con la Ley de Protección al Animal 14.346.
En San Isidro,
*En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido, denunciar inmediatamente en la Inspección General de la Municipalidad de San Isidro:
Tel. 4512-3411/3011.
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Tráfico y venta ilegal de animales:
Las especies de fauna silvestre están protegidas por la normativa nacional, por lo tanto no se permite su comercio salvo en casos excepcionales como:
• las declaradas plaga o perjudiciales
• las criadas en cautiverio
• las domesticas
• las importadas legalmente
• las que se obtienen a partir de cupos de extracción legislados
• las criadas en cautiverio
• las domesticas
• las importadas legalmente
• las que se obtienen a partir de cupos de extracción legislados
Si bien las especies (animales, productos y subproductos) incluidas en el listado anterior pueden ser comercializadas, deben cumplir con las normativas vigentes que correspondan a su jurisdicción.
Hay que informarse sobre las normativas de cada provincia para saber si las especies en cuestión están protegidas y si es permitida su comercialización.
AnimaNaturalis no avala la venta de ninguna especie animal, este no protegida por la Ley Nacional. Creemos que ningún animal debe ser comercializado, sea urbano u exótico, ya que los mismos no son considerados propiedad por esta organización.
Se pueden denunciar:
*Comercios, Veterinarias, Pet Shop’s, Ferias, etc. que realicen venta ilegal de animales (sean aves, mamíferos o reptiles), productos o subproductos derivados de la fauna silvestre.
*Personas, organismos, etc. que tengan en su poder animales derivados de la fauna silvestre que se encuentran en peligro de extinción.
*Personas que realicen transporte, acopio, caza o recolección de forma ilegal.
*Personas, organismos, etc. que tengan en su poder animales derivados de la fauna silvestre que se encuentran en peligro de extinción.
*Personas que realicen transporte, acopio, caza o recolección de forma ilegal.
Datos necesarios para realizar las denuncias:
Los datos que se encuentran a continuación son importantes para la denuncia que se está realizando.
• Dirección postal o jurisdicción del lugar donde se está realizando el ilícito (Calle, Numero, C.P., Localidad, Provincia.)
• Horario de atención (si es un comercio) o en el que se observa el ilícito (en otros casos)
• Teléfono y/o mail del lugar o persona
• Especies (si es posible, indicar nombre vulgar, nombre científico, cantidad de ejemplares, etc.)
• Observaciones (cualquier dato que pueda aportar a la denuncia: precio, estado sanitario del animal - como por ejemplo falta de plumas en el caso de aves-, tipo y tamaño de las jaulas, etc.)
• Dirección postal o jurisdicción del lugar donde se está realizando el ilícito (Calle, Numero, C.P., Localidad, Provincia.)
• Horario de atención (si es un comercio) o en el que se observa el ilícito (en otros casos)
• Teléfono y/o mail del lugar o persona
• Especies (si es posible, indicar nombre vulgar, nombre científico, cantidad de ejemplares, etc.)
• Observaciones (cualquier dato que pueda aportar a la denuncia: precio, estado sanitario del animal - como por ejemplo falta de plumas en el caso de aves-, tipo y tamaño de las jaulas, etc.)
¿En dónde puedo efectuar la denuncia?
Se debe tener en cuenta la jurisdicción en la cual se realizo o se está realizando el ilícito, ya que de ello va a depender la vía a través de la cual se dará curso a la misma.
*En Capital Federal, o cuando implica inter jurisdicción provincial (por ejemplo: se encuentran animales o productos a la venta en la provincia de Buenos Aires, procedente de animales silvestres pertenecientes a otras regiones del país), transito interprovincial, puertos, aeropuertos, ferrocarriles o rutas nacionales, es jurisdicción Federal. En estos casos la denuncia debe realizarse en:
*En Capital Federal, o cuando implica inter jurisdicción provincial (por ejemplo: se encuentran animales o productos a la venta en la provincia de Buenos Aires, procedente de animales silvestres pertenecientes a otras regiones del país), transito interprovincial, puertos, aeropuertos, ferrocarriles o rutas nacionales, es jurisdicción Federal. En estos casos la denuncia debe realizarse en:
Dirección de Fauna Silvestre - Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Correo Electrónico: faunadenuncias@ambiente.gov.ar
TEL.: (011) 4348-8560 / 8559
Fax.: (011) 4348 8534
Dirección Postal: San Martín 451, Capital Federal.
TEL.: (011) 4348-8560 / 8559
Fax.: (011) 4348 8534
Dirección Postal: San Martín 451, Capital Federal.
*En Provincia de Buenos,
Departamento de Flora y Fauna - Dirección Provincial de Recursos Naturales
Correo Electrónico: adconrec@maa.gba.gov.ar
TEL. FAX..: (0221) 429-5312/5321/5360/5363/5206
Dirección Postal: Calle 12 y 51, Torre 1, CP: 1900, La Plata.
Correo Electrónico: adconrec@maa.gba.gov.ar
TEL. FAX..: (0221) 429-5312/5321/5360/5363/5206
Dirección Postal: Calle 12 y 51, Torre 1, CP: 1900, La Plata.
*Interior del país, En este caso la jurisdicción del ilícito depende exclusivamente de la provincia donde el mismo se realice. Por lo tanto la denuncia debe tramitarse en la Dirección de Fauna correspondiente.
Para obtener los datos ingresar a: www.ambiente.gov.ar donde encontrara el listado por provincia. También se pueden consultar los datos actualizados a través de los teléfonos de Fauna Nación.
Otras opciones para denunciar venta y tráfico de animales:
En todo el país,
• GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA
Tel. para denuncias: 0800-888-8804
Tel: 4310-2589/2869/2870
Tel. /Fax: 4310-2589
asuntosambientales@gendarmeria.gov.ar
proteccionambiental@gendarmeria.gov.ar
En Capital Federal,
• Policía Federal Argentina "Línea Verde" para Capital Federal
(011) 4384-0480/4383-9586/4381-3110 / 4346-7000 (teléfono y fax)
Emergencia ambiental: 105
ecologicopfa@yahoo.com.ar / ecologico@policiafederal.gov.ar
Aclaración: Debe tenerse en cuenta que la PFA, solo considera válidas las denuncias que se hacen
personalmente en las distintas delegaciones y con la firma del denunciante.
(011) 4384-0480/4383-9586/4381-3110 / 4346-7000 (teléfono y fax)
Emergencia ambiental: 105
ecologicopfa@yahoo.com.ar / ecologico@policiafederal.gov.ar
Aclaración: Debe tenerse en cuenta que la PFA, solo considera válidas las denuncias que se hacen
personalmente en las distintas delegaciones y con la firma del denunciante.
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