miércoles, 28 de octubre de 2015

LEY 14.346

LEY 14.346: PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES CONTRA ACTOS DE CRUELDAD

Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el 5/XI/1954 - Código Penal

Art.lº - Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art.2º - Serán considerados actos de maltrato:
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art.3º - Serán considerados acto de crueldad:
Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
Intervenir quirúrgica-mente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art.4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES.
Procedimiento para concretar una denuncia en Capital Federal, en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país.

*Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presenció el acto o que tiene información sobre el hecho edilicio.

*El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.

*La denuncia puede realizarse por escrito o en forma oral, en este caso el Oficial o Funcionario Público que la reciba, deberá entregarle al denunciante una copia de la denuncia formulada. 
¿En qué lugar puedo efectuar la denuncia?
Si el hecho ocurrió en Capital Federal:

*Unidades de Orientación y Denuncia: Desde diciembre de 2007, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran habilitadas las Unidades de Orientación y Denuncia. En las mismas se pueden efectuar denuncias sobre maltrato y/o abandono animal. No trabajan zonalmente, motivo por el cual la denuncia puede realizarse en cualquiera de las unidades. Ellos elevan el caso a la fiscalía correspondiente en el plazo de 24 hs.
Para mayor información: www.mpf.jusbaires.gov.ar
Unidades de Orientación y Denuncia
Combate de los Pozos 155 “PB”
De 09.00 hs a 20.00 hs
Tel/fax: (011) 4011 – 1400

Si el hecho ocurrió en La Provincia de Buenos Aires:
*Comisaría ó UFI (Unidad Funcional de Instrucción) correspondiente al lugar en dónde ocurrió el hecho.

ES OBLIGACION del Funcionario Público (en caso de la UFI) y del Oficial de Ley (en caso de una Comisaría) tomar la denuncia: LA LEY 14.346 PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”, la denuncia debe ser PENAL.
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Es importante describir los hechos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del responsable de dicho hecho y cualquier otro dato que se considere importante, como así también tomar fotografías o filmar, estos elementos pueden facilitar la investigación.

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Tracción a Sangre:
En Capital Federal, La Ordenanza Municipal Nº 12.867 prohíbe la tracción a sangre.
*Llamar al 0800-333-47225 (las 24hs) Envían un móvil policial, y la denuncia se eleva a la fiscalía, pedir copia de la denuncia. En caso de no enviar un móvil llamar al 911 y pedir un móvil.
En el Gran Buenos Aires y el interior del país,

*Se puede realizar la denuncia por maltrato animal en la Comisaría correspondiente al lugar del hecho y/o en una Unidad Funcional de Instrucción (UFI) de turno, de acuerdo con la Ley de Protección al Animal 14.346.

En San Isidro,

*En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido, denunciar inmediatamente en la Inspección General de la Municipalidad de San Isidro:
Tel. 4512-3411/3011.
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Tráfico y venta ilegal de animales:
Las especies de fauna silvestre están protegidas por la normativa nacional, por lo tanto no se permite su comercio salvo en casos excepcionales como:

• las declaradas plaga o perjudiciales
• las criadas en cautiverio
• las domesticas
• las importadas legalmente
• las que se obtienen a partir de cupos de extracción legislados

Si bien las especies (animales, productos y subproductos) incluidas en el listado anterior pueden ser comercializadas, deben cumplir con las normativas vigentes que correspondan a su jurisdicción.
Hay que informarse sobre las normativas de cada provincia para saber si las especies en cuestión están protegidas y si es permitida su comercialización.

 AnimaNaturalis no avala la venta de ninguna especie animal, este no protegida por la Ley Nacional. Creemos que ningún animal debe ser comercializado, sea urbano u exótico, ya que los mismos no son considerados propiedad por esta organización.
Se pueden denunciar:
*Comercios, Veterinarias, Pet Shop’s, Ferias, etc. que realicen venta ilegal de animales (sean aves, mamíferos o reptiles), productos o subproductos derivados de la fauna silvestre.
*Personas, organismos, etc. que tengan en su poder animales derivados de la fauna silvestre que se encuentran en peligro de extinción.
*Personas que realicen transporte, acopio, caza o recolección de forma ilegal.
Datos necesarios para realizar las denuncias:
Los datos que se encuentran a continuación son importantes para la denuncia que se está realizando.

• Dirección postal o jurisdicción del lugar donde se está realizando el ilícito (Calle, Numero, C.P., Localidad, Provincia.)
• Horario de atención (si es un comercio) o en el que se observa el ilícito (en otros casos)
• Teléfono y/o mail del lugar o persona
• Especies (si es posible, indicar nombre vulgar, nombre científico, cantidad de ejemplares, etc.)
• Observaciones (cualquier dato que pueda aportar a la denuncia: precio, estado sanitario del animal - como por ejemplo falta de plumas en el caso de aves-, tipo y tamaño de las jaulas, etc.)

¿En dónde puedo efectuar la denuncia?
Se debe tener en cuenta la jurisdicción en la cual se realizo o se está realizando el ilícito, ya que de ello va a depender la vía a través de la cual se dará curso a la misma.

*En Capital Federal, o cuando implica inter jurisdicción provincial (por ejemplo: se encuentran animales o productos a la venta en la provincia de Buenos Aires, procedente de animales silvestres pertenecientes a otras regiones del país), transito interprovincial, puertos, aeropuertos, ferrocarriles o rutas nacionales, es jurisdicción Federal. En estos casos la denuncia debe realizarse en:
Dirección de Fauna Silvestre - Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Correo Electrónico: faunadenuncias@ambiente.gov.ar
TEL.: (011) 4348-8560 / 8559
Fax.: (011) 4348 8534
Dirección Postal: San Martín 451, Capital Federal.
*En Provincia de Buenos,
Departamento de Flora y Fauna - Dirección Provincial de Recursos Naturales
Correo Electrónico: adconrec@maa.gba.gov.ar
TEL. FAX..: (0221) 429-5312/5321/5360/5363/5206
Dirección Postal: Calle 12 y 51, Torre 1, CP: 1900, La Plata.
*Interior del país, En este caso la jurisdicción del ilícito depende exclusivamente de la provincia donde el mismo se realice. Por lo tanto la denuncia debe tramitarse en la Dirección de Fauna correspondiente.

Para obtener los datos ingresar a: www.ambiente.gov.ar donde encontrara el listado por provincia. También se pueden consultar los datos actualizados a través de los teléfonos de Fauna Nación.

Otras opciones para denunciar venta y tráfico de animales:
En todo el país,

• GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA
Tel. para denuncias: 0800-888-8804
Tel: 4310-2589/2869/2870
Tel. /Fax: 4310-2589
asuntosambientales@gendarmeria.gov.ar
proteccionambiental@gendarmeria.gov.ar
En Capital Federal,

• Policía Federal Argentina "Línea Verde" para Capital Federal
(011) 4384-0480/4383-9586/4381-3110 / 4346-7000 (teléfono y fax)
Emergencia ambiental: 105
ecologicopfa@yahoo.com.ar / ecologico@policiafederal.gov.ar
Aclaración: Debe tenerse en cuenta que la PFA, solo considera válidas las denuncias que se hacen
personalmente en las distintas delegaciones y con la firma del denunciante.

El maltrato animal en Argentina

Buenos días, el día de hoy hablaremos sobre como COMO DENUNCIAR EL MALTRATO ANIMAL EN ARGENTINA.

Muchas veces vemos algún caso de maltrato animal y no sabemos como o donde denunciarlo. Acá les damos los datos necesarios para hacerlo.
No hay que tener miedo. Hay que insistir. Involucrándose e insistiendo podemos lograr un cambio. Anímense y sean la voz de los que no tienen voz. Luchen por ellos.

El maltrato animal es:

• un delito penado por el Código Penal. LEY 14.346.
• un delito de Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
• un delito que se puede denunciar ante la Policía, el Juzgado del Crimen o Fiscalía según la jurisdicción.


1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho.

2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.

3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.

En Capital Federal: en la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147 – Cap.
En Provincia: en la Comisaría de la zona ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción.

ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia, porque LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal. NO acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.

4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.

5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.

6. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal (Ej: Facultad de veterinaria en Capital Federal 4524-8400). Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.

A la hora de interponer una denuncia, lo más aconsejable es hacerlo por escrito para que la explicación de los hechos sea detallada y exacta y no se omita ningún dato relevante. Es muy importante apoyar siempre la denuncia con la mayor cantidad posible de pruebas e información sobre la situación del animal, tales como fotografías, vídeos, testimonios de testigos de los hechos.

Es importante tener presente estos datos:

• Lugar donde se producen el maltrato (agresión, detección de animales en malas condiciones, etc.).
• Fecha y hora exacta en la que lo hemos presenciado.
• Nombre y dirección del denunciado (si no se conocen, cualquier información que pudiera facilitar su identificación posterior por parte de las fuerzas de seguridad).
• Nombre y dirección de los testigos si los hubiera.
• Descripción detallada de los hechos.
• Fotos con cámara digital donde aparezca la fecha.
• Vídeos que, además de contener el día y hora sobreimpresos en la grabación, comiencen filmando un periódico de ese día y, sin dejar de grabar, filmen lo que supuestamente se quiere denunciar. Si el maltrato es continuado, se deben filmar varios días para demostrarlo.
• Todos los documentos que tengamos ya sean actas, informes veterinarios, publicidad si es un negocio, etc.
• Llevar una copia de la ley 14.346 o norma que se infringe para aportar a la denuncia.
ES MUY IMPORTANTE tener previsto en caso de que se tenga que retirar el animal, dónde se lo puede alojar para que no termine en un lugar indeseado.

martes, 27 de octubre de 2015

Cuidados básicos de los caballos que todo dueño debería conocer

Buen día, hoy hablaremos sobre los cuidados que tienen que tener en cuenta aquellos que tienen caballos como mascotas 

Ser propietario de un caballo es una gran responsabilidad, los caballos son, por naturaleza, animales sociables destinados a pastar en los espacios abiertos con su rebaño. Mientras aprenden a adaptarse a la vida del establo, es muy importante ejercitarlos para satisfacer sus necesidades físicas. Un caballo se sentirá aburrido y triste si no tiene la compañía habitual de los seres humanos y otros caballos.

Si bien no hay ningún requisito en cuanto a la superficie exacta que se necesita para los caballos, en general se considera que una hectárea de pasto por caballo es suficiente, siempre debe examinarse dicha área para evitar posibles peligros como la existencia de basura dentro del pasto, agujeros en la cerca, entre otros.
Además se chequear semanalmente que en la zona no hayan plantas venenosas como el tejo, belladona, hierba cana, dedalera, botones de oro, hojas de roble y bellotas, helechos, laurel, aligustre, el azafrán prado, ricino, hierba loca, cola de caballo, cardo estrella y el sorgo.
El pasto debe estar cercado, por supuesto, para evitar que su caballo se escape o se lesione. Para esto se puede usar alambre liso que quede bien asegurado a fuertes postes de madera, nunca se recomienda emplear alambres de púas.
Su caballo también requiere de un refugio para protegerse del viento, la lluvia y el sol, una arboleda natural proporciona buena sombra, pero para protegerse del viento y la lluvia, un cobertizo de tres lados funciona mejor. Asegúrese de que este sea lo suficientemente grande como para permitir que todos los caballos quepan juntos y construya la pared del fondo de modo que los proteja del viento.
Estos animales necesitan un suministro constante de agua fresca y limpia, si va a utilizar un cubo de riego, este se debe llenar por lo menos 2 veces al día y siempre debe tenerlo lleno. Colocar la cubeta en el interior de un neumático, evitará que sea volcado fácilmente. Otra opción sería utilizar un canal de riego, suministrando el agua por un tubo, pero debe comprobarse que durante el invierno las bajas temperaturas no congelen las tuberías y el agua.
Una cama adecuada es vital para los caballosque permanezcan en un granero o establo, ellos no deben estar todo el día en un piso duro, ya que necesitarán acostarse para dormir o descansar. La paja es una opción popular para preparar el lecho de un caballo porque es barata, cálida y confortable, sin embargo en ocasiones contiene esporas de hongos y el caballo de vez en cuando come de dicha paja.
Las virutas de madera sin polvo son limpias e higiénicas o también se puede usar revestimiento de goma suave para preparar un descanso suave, así como una superficie más agradable para cuando el caballo esté de pie, pero debe poner paja o virutas de madera en la parte superior de la misma para proporcionar calor. Recientemente el cáñamo se ha convertido en una opción popular para estos. El establo se debe limpiar diariamente, si su caballo está en él durante todo el tiempo, entonces debe limpiarse 3 veces al día. Para ello se eliminarán todos los excrementos con una pala y una carretilla, y se acomodará el lecho de descanso del caballo al separar el material sucio del que todavía está limpio. Luego barra y limpie el piso con un desinfectante para establos, cuando el suelo esté seco prepare nuevamente la cama añadiendo nuevo material, ya sea paja o virutas de madera, para compensar la cantidad eliminada.
Si su caballo está en el establo la mayoría o la totalidad de la jornada, requerirá aseo diario para mantener su pelo sano, esto no debe hacerse si el caballo pasa la mayor parte o la totalidad de su tiempo en el pasto, ya que los aceites naturales de su pelaje ayudan a mantenerlo caliente y seco.
Un resumen, y más…
El cuidado de estos animales lleva tiempo y hay cosas que usted debe hacer como una rutina diaria, semanal, mensual e incluso anual, para atender adecuadamente a su caballo.
Cuidados diarios
Proporciónele siempre agua limpia y fresca, el agua abundante y fácilmente disponible es esencial para el buen cuidado del caballo.
Proporciónele la cantidad adecuada de pasto y concentrados, si la alimentación es a base de heno, el caballo debe comer aproximadamente entre el 2% y 3% de su peso corporal cada día.
Proporciónele cobertizo  que lo proteja de las condiciones del tiempo, los caballos necesitan un lugar para cubrirse del viento y la humedad.
Haga una revisión visual en busca de rasguños, cortes, contusiones y heridas punzantes en las piernas de su caballo, la cabeza y el cuerpo, trate cualquier lesión inmediatamente, se debe tener un botiquín de primeros auxilios para caballo a mano.
Haga una revisión visual para detectar signos de enfermedad tales como ojos y nariz llorosos  sonidos de tos o mucha saliva.
Limpiar los cascos de su caballo y comprobar si hay grietas o están sueltos.
Si el caballo permanece en un establo, límpiese pues el amoniaco del estiércol y la orina son perjudiciales para los cascos y los pulmones de los caballos, pudiendo causar problemas como la candidiasis.
Cuidados semanales
Compruebe la cantidad de concentrados, pasto y paja que tiene a la mano, es importante contar con los suministros necesarios para al menos 2 semanas para evitar que le falten en caso de emergencia.
Si su caballo permanece en un área pequeña al aire libre, limpie el estiércol ya que esto reduce la presencia de moscas, mantiene los jardines limpios y permite tener un ambiente agradable para usted y su caballo.
Compruebe si en el área existen vallas, rieles rotos, cables sueltos, clavos salientes, que puedan ocasionar lesiones.
Limpie la bandeja de agua y los cubos de alimentación.
Cuidados mensuales
Si su caballo permanece en un establo, asegúrese de que su cuenta de  pensión se pague en tiempo.
Cuidado cada 6 u 8 semanas
Haga que su herrador recorte los cascos y revise las herraduras de su caballo, dejar que los cascos crezcan ilimitadamente puede resultar poco saludable.
Cuidados cada 2 o 3 meses
Administrarle medicamentos antiparasitarios,  es importante tener un programa de desparasitación para mantener sano a su caballo.
Cuidados anuales
Haga que un dentista equino o veterinario examine los dientes y suministrarle las vacunas necesarias a su caballo.




Los caballos como cualquier otro animal merecen ser respetados, esta es la finalidad de mi blog, hacer ver a las personas para que entiendan que los animales son seres vivos como nosotros y merecen los mismos derechos de cuidado, respeto, cariño y sobre todo amor, digamos juntos
                                    ¡No al maltrato animal!



viernes, 23 de octubre de 2015

Derechos de los Animales

Hola Buenas Tardes, el día de hoy hablaremos sobre los derechos que tienen los animales en el mundo

Se conoce como derechos de los animales a las ideas postuladas por corrientes de pensamiento y a la corriente del
movimiento de liberación animal que sostienen que la naturaleza animal, independientemente de la especie, es un sujeto de derecho, cuya novedad reside en que esta categoría sólo ha pertenecido a personas naturales y jurídicas, es decir, al ser humano, aunque históricamente se ha privado de derechos a algunos grupos de humanos.

Los humanos siempre han reconocido a ciertos animales una consideración especial (ej. domesticación), que varía mucho según el entorno cultural o el lugar, desde apoyar que se pueda utilizar a los animales según plazca o sirva al hombre, pasando por el trato ético o el bienestar animal, hasta considerar que los animales merecen derechos tradicionalmente reconocidos sólo en los humanos.
No debe confundirse con el derecho de animales como doctrina jurídica, marco jurídico de algunos países donde el objeto de Derecho es la libertad de conducta de los animales en su ambiente natural y el trato que reciben en un hábitat humano.

Los animales tienen derechos!

En su ambiente natural los animales se comportan instintivamente. En el reino animal no existe la noción de los derechos. Esta surgió en el transcurso de la historia humana. Cuando hablamos de los derechos de los animales, nos referimos a límites en el trato de los animales por parte de los seres humanos.
Si no introducimos límites legales claros que definan este trato no dispondremos de una base legal sobre la que podamos juzgar a los que traspasen estos límites.
Los animales son vulnerables, indefensos y están completamente a la disposición de los seres humanos. Los que dañan el bienestar de los animales deben poder ser acusadas de violaciones de los derechos que les concedamos legalmente a los animales.
Los seres humanos tienen diferentes tipos de relaciones con los animales:

Las manera en la que nos relacionamos con los animales y los derechos que les otorgamos tienen que tener un fundamento ético. Albert Schweitzer señaló que la ética debe surgir de la compasión. Un derecho que no este arraigado en la compasión no debería ser implementado como una acción justificable. Elaboraremos esta cuestión siguiente-mente.

En caso del abuso los animales sólo son capaces de expresarse indirectamente. Por eso la pregunta anterior la debemos responder por ellos.
Conceptos en los que deben basarse los derechos de los animales son entre otros: valor intrínsico, bienestar, respeto, libertad, igualdad, compasión, etc.. Por otra parte algunos de estos conceptos son inadecuados si los aplicamos en situaciones prácticas.
Para ver que conceptos sirven y cuales no debemos examinar que criterios tienen que cumplir los derechos de los animales.
¿En que conceptos se basan los derechos de los animales?
En caso del abuso los animales sólo son capaces de expresarse indirectamente. Por eso la pregunta anterior la debemos responder por ellos. Conceptos en los que deben basarse los derechos de los animales son entre otros: valor intrínsico, bienestar, respeto, libertad, igualdad, compasión, etc. Por otra parte algunos de estos conceptos son inadecuados si los aplicamos en situaciones prácticas. Para ver que conceptos sirven y cuales no debemos examinar que criterios tienen que cumplir los derechos de los animales.
Animal Freedom parte de los siguientes criterios:
  1. Los derechos de los animales deben formularse de manera que puedan aplicarse en situaciones prácticas y en términos jurídicos.
  2. Los derechos de los animales fueron hechos para beneficiar a todos los animales: los animales salvajes y los animales de granja, los animales domésticos, los mamíferos y los insectos.
  3. La diversidad del reino animal es tan amplia que debemos tomar en cuenta las propiedades de las diferentes especies.
  4. Los derechos de los animales conciernen a los seres humanos y son estos los que deben poder referirse a estos derechos.
  5. La muerte toma un puesto especial dentro de los derechos de los animales: la matanza, la caza por expertos con el propósito de controlar la vida silvestre y la pesca profesional. Los diferentes tipos de matanza deben ser controlados para asegurar una muerte rápida y sin dolor, que a la vez no sea en vano. (al contrario de la indeseable pesca adicional a la cuota). Esto también atañe a la matanza de invertebrados dañinos que no pueden ser combatidos de otra forma.
  6. Los derechos de las especies van por encima de los derechos del individuo (si una planta o animal corre el peligro de extinción, debe ser protegida). Otras especies (como los cerdos o los salmones) tienen el derecho de no ser producidas o mantenidas para la exportación. Esta producción en masa tiene lugar bajo condiciones indignas de un animal y tampoco contribuye a satisfacer ninguna necesidad fundamental.
Conceptos que no sirven en términos jurídicos
Basándonos en el primero de los criterios anteriormente mencionados, deberíamos excluir los conceptos de valor intrínsico y respeto. A pesar de que estos conceptos se usan frecuentemente y de que son perfectamente aceptables cuando se habla del trato de animales son inválidos para calificar el comportamiento humano desde un punto de vista jurídico. "Señora, la acusamos de tratar a su perro faldero irrespetuosamente". Por supuesto que es posible distanciarse de un comportamiento inaceptable y calificarlo de irrespetuoso como cuando los osos y los leones del circo son forzados a hacer trucos indignos de un animal. De la misma manera podemos comentar el comportamiento o el gusto de una persona. .
El concepto del valor intrínsico no sirve en términos jurídicos. Podría utilizarse solamente para raras especies en el sentido de que: "este espécimen debe ser protegido debido a su valor intrínseco como no ocurre en ningún otro lugar de la tierra". El valor comercial de los cerdos en lugar de su valor intrínseco sólo incitará a los criadores de cerdos a tener en mejores condiciones a sus animales.
Los conceptos mencionados anteriormente son en realidad muy vagos para ser definidos legalmente como base para los derechos de los animales.
Lo que no podemos hacer es imponerse el comportamiento o gusto deseado por la ley.
El concepto del valor intrínsico no es apropiado en términos jurídicos. Podría utilizarse quizás para especies raras en el sentido de que una especie debe ser protegida por su valor intrínsico debido a que no existe en ningún otro lugar del planeta. Por lo demás este termino no nos hace mucho servicio. No convenceremos a ningún ganadero de tratar mejor a sus animales por el valor intrínsico que estos puedan tener.  Los conceptos anteriormente mencionados  son en realidad muy vagos para servir como base jurídica de los derechos de los animales.
Los derechos de los animales son válidos para todos los animales pero tienen diferentes implicaciones para las diferentes especies
A consecuencia del segundo criterio tendríamos que tratar a cada especie por separado. El reino animal incluye a las lombrices tanto como a los elefantes, a los peces tanto como a los insectos. Son tantas las especies que debemos desarrollar una fórmula general que defina los derechos de todos los animales, y aňadirle ciertas condiciones específicas para las diferentes categorías.
Estas condiciones podrían incluir:
  • la disponibilidad del alimento apropiado para un animal: carne (depredadores) o vegetales.
  • riesgo para la salud de los seres humanos o amenaza para la seguridad pública.
  • tamaño y tipo del entorno natural.
Fundamentalmente la ley debe decretar que los animales puedan expresar su comportamiento natural poniendo restricciones a las situaciones en las que esta libertad implique riesgos para los seres humanos. Lobos por ejemplo no deberían habitar  en en áreas donde también viven los campesinos y su ganado.
Los animales que viven en la tierra no necesitan ser rodeados por agua. Las ballenas a su vez necesitan más que una piscina para poder esparcirse.
A los animales de la granja debe cuidárseles apropiadamente, mientras que a los animales salvajes no debería darseles ningún tipo de alimento. Deberían evitarse evitarse tanto la ‘solución y la degeneración ecológica’, como la ‘falsificación de la fauna’ como la ‘protección’ por medio de la matanza de animales depredadores o la introducción de enfermedades.
Otros conceptos e índice
Cuando se trata de cuestiones como el bienestar de los animales, su inteligencia, sus sentimientos e instintos. Es prácticamente imposible formular criterios claros para responder a preguntas como las siguientes: "¿tienen sentimientos los peces?" o "¿los cerdos o los animales domésticos se aburren?". Los derechos de los animales no pueden derivarse de estos factores. Por otro lado, estos factores pueden ser útiles al elaborar los derechos de los animales en la práctica y definir condiciones accesorias para garantizar el bienestar de los animales.
El abuso de los animales esta prohibido por la ley holandesa del bienestar social. La penalización del abuso pasivo de los animales sin embargo como por ejemplo la restricción extrema de la libertad de movimiento de un animal no esta legislada. A parte de que el bienestar de los animales esta vinculado a los derechos de los animales, estos derechos también son vigentes en caso de una relación confusa entre el comportamiento humano y el bienestar del animal. Nuestra opinión en este punto difiere de la del filósofo Jeremy Bentham el cual opina que la pregunta clave es si un animal es capaz de sufrir. Si lo fuera, un animal tendría el derecho de ser considerado igual al ser humano en este aspecto. Estas deliberaciones invitan a la compasión pero no derivan en ninguna clase de derechos.
Los conceptos discutidos están resumidos en la siguiente representación gráfica que visualiza cómo estos se interrelacionan. Ahí partimos de que los animales tienen derechos y de que la intención de garantizárselos implica la garantía de su bienestar.
Un ejemplo para demonstrar como leer la representación: las emociones tienen que ver con el bienestar pero no esta relacionadas con los derechos.
Conceptos y su relación con el bienestar y los derechos de los animales (resumen)
No influyen en el bienestar de los animalesInfluyen en el bienestar de los animales
No tienen que ver con los derechosValor intrínsico, el ser comestible, cariño al animal, belleza, inteligencia, instinto, memoria, protección del medio ambienteEmociones de los animales, capacidad de sentir dolor, aburrimiento
Tienen que ver con los derechosRespeto, igualdad, interesesLibertad, comportamiento natural
Lo más sorprendente es que los conceptos que no están relacionados con el bienestar son precisamente los aspectos en los que los animales mas difieren de la mayoría de los seres humanos y que los aspectos que están relacionados con el bienestar son los mismos para los animales como para los seres humanos. Fundamentalmente no hay diferencia entre el hombre y el animal en lo que concierne a aspectos importantes del bienestar y este hecho debe reflejarse en el derecho de libertad. Este debe ser el mismo para el animal como para el hombre.
¿Es posible concebir una base jurídica para los derechos de los animales?
Un concepto aplicable tanto a los derechos humanos como a los derechos de los animales, es el derecho a libertad.
La libertad es un concepto paradójico que se debe definir claramente. Para poder utilizar el concepto de la libertad en la práctica actual, lo mejor es describir todas las situaciones que limitan la libertad del animal.
Plantear límites es necesario tanto para los seres humanos como para con los animales. Por lo tanto la libertad es un concepto útil. Podemos establecer un nivel mínimo de libertad para un animal incluyendo también  límites físicos (como por ejemplo. vallas).
Una importante ventaja del concepto de la libertad es que es un término muy amplio que define las obligaciones del ser humano para con los animales de manera global. Una vez garantizado el derecho a la libertad los animales son libres de interpretar esta libertad a su manera y comportarse de manera innata. El derecho a la libertad implica sobre todo la libertad de comportarse de manera natural. Los diferentes tipos de comportamiento no influyen en en este derecho.
A los animales salvajes es suficiente dejarles mantener su equilibrio natural sin intervenciones humanas. La libertad de movimiento de los animales domésticos o agrícolas puede ser limitada hasta cierto punto.
La libertad también implica el derecho de la integridad física: es decir no causar daños corporales tales como: cortar picos, castrar a los lechones, la ingeniería genética (al contrario de la selección genética), o formas de críanza extremas e insanas (por ejemplo terneras de doble-músculo que nacen por medio de operaciones de cesárea).
Los límites que se pueden tolerar en este aspecto sin agredir el derecho fundamental de la libertad de los animales son:
  • esterilización y castración de mascotas; viviendas separadas para machos y hembras domésticas (agrícolas) para controlar la natalidad.
  • poner vallas en prados y alrededor de autopistas.
  • eutanasia y aborto en casos de gran sufrimiento, similares a los casos de sufrimiento humano cuando los pacientes no son capaces de expresarse.
Los estudios deberían enfocarse en los límites tolerables para las diferentes especies. En todo caso debemos dejarnos guiar por el concepto de la libertad, lo que nos permitirá darles un trato tanto adecuado como respetuoso.
El mayor atractivo del concepto de la libertad es que podemos discutir su significado en diferentes situaciones prácticas. Así por ejemplo en la discusión de los enemigos de los animales domésticos con los partidarios de los mismos se pueden destilar las circunstancias ideales para las mascotas. Los compromisos no disminuyen el valor de este concepto sino que mas bien sirven para aumentar su valor práctico.
Otro gran atractivo del concepto es la posibilidad de su control inmediato. Una vez definidas las circunstancias en las cuales la libertad de un animal es obstruida, podrá rápidamente verificarse si este es el caso. Por el contrario, la situación con respecto a todos los otros conceptos (como por ejemplo el bienestar) sólo puede ser definida después de un extenso período de observación.
Podemos defender el derecho al libertad como un derecho fundamental ante una practica en la que la violación de los derechos mas fundamentales esta a la orden del día? 
Miremos aquí dos tipos de violaciones:
  • violación legal aceptada bajo ciertas condiciones muy estrictas.
  • violación legalmente inadmisible.
La posesión de animales domésticos de compañía y el uso y la matanza de animales agrícolas parece incompatible con los derechos de los animales como acabamos de formularlos. Los animales de matanza también deberían poder comportarse naturalmente durante su limitado período de vida. Estos animales, incluyendo los peces, tienen el derecho de ser matados lo más rápida- e in-dolorosamente posible. Si una persona pretende limitar la libertad de un animal, tendría que imponersele que garantice al animal un cierto grado de comportamiento natural.
Esta interpretación de la libertad concretiza el término y contribuye a una aceptación social mas amplia de este derecho.
En el futuro debemos seguir persiguiendo la defensa del derecho a libertad de una manera mas absoluta y estricta.